PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE RESOLUCIóN 14/2020 IGJ

1)      ¿En qué consisten los beneficios para los suscriptores del plan de ahorro para automotores?

Respuesta: En la misma se brinda una opción a los suscriptores para diferir la alícuota y la carga administrativa por un período máximo de 12 cuotas consecutivas por vencer, al momento de ejercer la opción.

2)      ¿Qué suscriptores están alcanzados por el beneficio?

Respuesta: El beneficio alcanza a los ahorristas y también a los adjudicados que se encuentren en posesión del bien.

3)      ¿Pueden participar de los beneficios los suscriptores que hayan iniciado acciones judiciales y resulten beneficiarios de una medida cautelar?

Respuesta: No. Los suscriptores que hayan iniciado sanciones judiciales y resulten beneficiarios de una medida cautelar se encuentran, expresamente, excluidos

4)      ¿Hasta cuándo puedo hacer uso de la opción?

Respuesta: la opción puede ejercerse desde el 11 de abril y hasta el 30 de agosto de 2020.

5)      ¿Yo soy titular de un plan rescindido o renunciado en el año 2018? ¿Puedo reconducir el plan y continuar con el pago de las cuotas hasta su finalización?

Respuesta: Los titulares de planes rescindidos, renunciados o resueltos a partir del 1 de abril de 2018 pueden hacer uso de la opción de diferimiento y ser reincorporados al sistema y continuar con el plan.

6)      ¿En este último supuesto que ocurre con la deuda vencida hasta esa fecha?

Respuesta: La deuda vencida e impaga deber ser cancelada al momento de resultar adjudicado

7)      ¿Los ahorristas rescindidos o renunciados que hayan hecho uso de la opción pueden participar de los actos de adjudicación mensuales?

Respuesta: Sí, pueden participar. Si efectuaron una oferta de licitación que resulte ganadora, el monto de las cuotas puras licitadas se imputará a la deuda vencida.

8)      ¿En qué consiste el diferimiento de las cuotas?

Respuesta: La opción consiste en diferir la alícuota y las cargas administrativas, hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción de la siguiente manera: (a) de las últimas cuatro o menor cantidad se diferirá un diez por ciento (10%), (b) de las cuatro anteriores o menor cantidad, un veinte por ciento (20%), (c) de las cuatro (4) primeras o menor cantidad, un treinta por ciento (30%).

9)      ¿Existe algún beneficio por el buen cumplimiento de pago de las cuotas?

Respuesta: El artículo 6 establece que las sociedades administradoras otorgarán un beneficio que implica una reducción 58,33 % del monto total del diferimiento y hasta un máximo de 1,4 (uno como cuatro) de la cuota del plan en los casos que se detallan a continuación:

A) debe tratarse de algún modelo incluido en al Anexo1 o cualquier otro que lo sustituya. En el Chery Plan, se trata de los modelos de Chery QQ

B) Haber retirado el bien tipo o el modelo del mismo inmediato superior.

C)debe haber pagado la totalidad de las cuotas a partir de su adhesión y las cuotas complementarias.

D) No debe haber efectuado cancelación anticipada de cuotas.

El saldo que reste deberá ser cancelado en solo pago que no excederá de una cuota alícuota más la carga administrativa, salvo que existieran recupero de diferimiento anterior. En este último supuesto se cobrará un importe que no exceda de una cuota alícuota hasta recuperar ese diferimiento.

10)   ¿Cuáles son las formalidades que debo cumplir para hacer uso de la opción?

Respuesta: Modalidades para solicitar el diferimiento: (1) formalizando ante cualquier concesionario de la red del fabricante si fuera posible, completado y firmado el formulario correspondiente; (2) accediendo y completando el formulario en nuestra página web; (3) enviando el formulario completo al correo electrónico resolucion14igj@interplan.com.ar