Resolución 02/2019 - Inspección General de Justicia de la Nación
 

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2019

VISTO la presentación efectuada por la Cámara de Ahorro Previo Automotores, en el Expediente Nº 1534360/9054926, a través de la cual se solicita la intervención del Organismo, a efectos del otorgamiento de autorización para ofrecer el diferimiento de cuotapartes de las cuotas de los planes de ahorro que administran, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación efectuada por la Cámara de Ahorro Previo Automotores al Organismo, se plantean la aplicación de diferimientos de pago de un porcentaje de las cuotas partes que se emitan y a abonar mensualmente por los suscriptores de planes de ahorro de círculo cerrado.

Que, el planteo expuesto describe el diferimiento con sus alcances, a otorgar en un período determinado hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, el diferimiento se aplicaría al universo de ahorristas y adjudicatarios que pudieren haber visto afectada su capacidad de pago de las cuotas de sus planes a partir de los aumentos de los precios de los bienes suscriptos.

Que los límites de la competencia de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se orientan a la reglamentación del funcionamiento de ahorro para fines determinados.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con la competencia administrativa de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Por ello y lo dispuesto en los artículos. 9ª de la Ley 22.315 y art. 174° de la Ley 11.672 (t.o. 2014),

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la vigencia de la presente resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor.

ARTÍCULO 2°.- El diferimiento a ofrecer deberá preservar y garantizar el cumplimiento del objeto de los planes de ahorro para fines determinados.

ARTÍCULO 3º. - El diferimiento será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de Agosto de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precisándose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial. Los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte.

Las ofertas de licitación y cancelaciones anticipadas deberán efectuarse conforme el valor del bien-tipo a la fecha de pago.

ARTÍCULO 5°.- Las cargas administrativas serán calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado.

ARTÍCULO 6º.- El recupero del diferimiento a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deberá cancelar en su totalidad lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad.

ARTÍCULO 7º.- El ofrecimiento del diferimiento será opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte de procesos judiciales.

ARTÍCULO 8º. - El diferimiento se ofrecerá a los suscriptores cuyos planes tengan un plazo de duración igual o mayor a la sumatoria de los períodos de diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos.

ARTÍCULO 10°.- Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Ruben Brodsky